Unidad de Control
En cumplimiento a lo establecido en el párrafo octavo del artículo 68 quinquies: “El jefe de la unidad de control deberá dar cuenta al Consejo Regional, trimestralmente, sobre el cumplimiento de sus funciones. Una vez hecha dicha presentación al Consejo, ésta deberá ser publicada por el Gobierno Regional en su correspondiente sitio electrónico”, se adjuntan los siguientes documentos: