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Presentación

ATACAMA, LA TIERRA DEL NUEVO NORTE, donde aprovechando todas las instancias que nos permite el sistema de regionalización y descentralización, estamos construyendo una progresista y generosa región para las futuras generaciones, de esta forma, trabajando intensamente, todos los que vivimos en las puertas del desierto más árido, que florece generoso invitándonos a mirar con optimismo el porvenir, nos unimos al Gobierno Regional, para avanzar.

En Chile el sistema de Descentralización Administrativa y Regionalización permite a las hoy llamadas regiones poder crecer y avanzar. En Atacama hemos aprovechado al máximo esta política regionalista. Por ello podemos definirnos como: Una Región de Oportunidades.

Hay avances importantes en Salud, aprovechando los Convenios de Programación.

En Educación hemos tenido un trabajo espectacular, donde orgullosamente señalamos que el CONSEJO REGIONAL DE ATACAMA, tiene el acuerdo unánime de sus integrantes de seguir aportando el mayor porcentaje de recursos a este sector.

Privilegiamos la construcción de viviendas dignas. Luchamos por la creación de más puestos de trabajo. Estamos con la apertura de nuevos mercados y lograremos el máximo de provecho de las alianzas internacionales. Estamos aportando para lograr la mayor seguridad ciudadana y todos buscamos mejorar la calidad de vida.

Por estas razones hablamos de Atacama, la tierra del nuevo norte, la región de oportunidades.

Hemos avanzado, no con la celeridad que quisiéramos, pero contamos con el trabajo de todos para lograr otras metas aún más ambiciosas.

MARCO LEGAL , LEY Nº19.175, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL

En Atacama esta constituído por el Intendente Patricio Urquieta García  y consejo regional.

El consejo regional tiene por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y tiene facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Puede aprobar, modificar o sustituir los proyectos y proposiciones del intendente respecto a los siguientes asuntos

En la Región de Atacama , el CORE es presidido por la Señorab Ruth Vega Donoso, Consejero Regional  y está integrado por 14 Consejeros que representan a cada una de las tres provincias, los que son elegidos por votación popular.

El número de Consejeros Regionales depende de la cantidad de habitantes de cada provincia. De esa forma, la Provincia de Chañaral tiene tres representantes; la de Copiapó , siete; la de Huasco, cuatro.

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO CONSEJERO

Para ser elegido consejero regional, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragiomayor de edad, haber cursado la enseñanza media o su equivalente y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección. No puede tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir el cargo, el interesado debe prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

DURACIÓN DE LOS CONSEJEROS

Los consejeros son elegidos por sufragio universal, en votación directa de los ciudadanos. Duran cuatro años en el cargo y pueden ser reelegidos.

FUNCIONES DEL CONSEJO

Corresponderá al consejo regional:

1. Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo.

2. Aprobar los reglamentos regionales.

3. Aprobar los planes reguladores comunales, previamente acordados por la Municipalidades en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y urbanismo, según lo dispone el artículo 20, letra f), precedente. Si el referido informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo fuere desfavorable, el acuerdo del consejo deberá ser fundado. Asimismo, aprobar los planes reguladores intercomunales que le proponga la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y urbanismo y que ésta hubiere elaborado de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

4. Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del Intendente.

5. Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el N° 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

6. Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre.

7. Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto.

8. Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones.

9. Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado.

10. Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL

El consejo regional funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, y en ellas podrá abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas. Su convocatoria se efectuará conforme lo determine el reglamento, el que también establecerá los casos y oportunidades en que el consejo se constituya en sesión secreta.

Con el fin de conseguir una mayor operatividad en la resolución de los problemas regionales, el Consejo Regional se organiza en las siguientes comisiones:

  • Comisión de presupuesto
  • Comisión Régimen Interno
  • Comisión de Deportes
  • Comisión de Infraestructura
  • Comisión de Educación y Cultura
  • Comisión Social 
  • Comisión de Vivienda
  • Comisión de Turismo y Medio Ambiente
  • Comisión de Estrategia
  • Comisión Jurídica
  • Comisión de Salud

 

 

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