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6 de marzo de 2020

Intendente Urquieta destacó labor de Carabineros y del Ministerio Público que permitió desbaratar laboratorio artesanal con más de 39 kilos de droga

En este procedimiento se incautó importante cantidad de drogas, armas, municiones, explosivos y vehículos adquiridos con dinero producto de la venta de marihuana y pasta base.

Las diligencias investigativas de Carabineros del OS7 Atacama, permitieron desbaratar un laboratorio artesanal de drogas que funcionaba en la población Cartavío en Copiapó e incautar armas, municiones, explosivos y vehículos adquiridos con los recursos obtenidos por la venta de marihuana y pasta base.

Así lo dio a conocer el Jefe de la III Zona de Carabineros Atacama, Juan Pablo Caneo, en conjunto con el Intendente Patricio Urquieta, la Gobernadora Paulina Bassaure y el Fiscal adjunto Leonel Ibacache. Las autoridades destacaron el trabajo investigativo desarrollado de forma conjunta entre Carabineros y la Fiscalía Local de Copiapó, la cual permitió desbaratar este laboratorio y detener a dos antisociales implicados en los delitos de infracción ART. 1°, 2° y 3° Ley 20.000, (laboratorio artesanal de drogas)”; infracción Ley 17.798 (tenencia ilegal de armas y explosivos) y lavado de activos (Ley 20.119 y un imputado art. 4 ley 20.000).

Fue el propio Fiscal adjunto Leonel Ibacache quien entregó los detalles de la investigación “se trata de dos personas de nacionalidad chilenas, una de ellas mantenía en su domicilio un laboratorio artesanal de drogas y gran cantidad de armamento, municiones y explosivos”.

Por su parte, el Intendente de Atacama, Patricio Urquieta, destacó que “hoy hemos visto el trabajo exitoso que ha desarrollado Carabineros a través del OS7, bajo la conducción del Ministerio Público de la Región de Atacama que ha permitido desbaratar un laboratorio clandestino de elaboración de drogas, y además desbaratar también la organización que estaba en posesión de armamento, explosivos, y además otros implementos que le permiten hacer uso de atribuciones que no les corresponden, tenemos aquí chalecos antibalas, chaquetillas de la Policía de Investigaciones, que en ningún caso se encuentran habilitados para utilizar. Queremos destacar el trabajo de nuestras policías y señalar que gracias a este esfuerzo vamos a pedir el mayor rigor de la ley que se aplique por parte de los tribunales a los responsables”.

Respecto del procedimiento mismo e incautación de elementos probatorios de estos delitos, el General Juan Pablo Caneo indico que se trata de 39 Kilos 585 Gramos 800 Milígramos, 9 Emultex cn de una pulgada y cuarto (emulsiones explosivas dinamita) marca Enaex, color blanco, de capacidad explosiva sobre 1.000 metros por segundo; 8 Emulnor 5000 de una pulgada y un cuarto (emulsiones explosivas dinamita), color amarillo, de capacidad explosiva sobre 1.000 metros por segundo; 6 Emulnor 3000, una pulgada y cuarto (emulsiones explosivas dinamita), de capacidad explosiva sobre 1.000 metros por segundo; 63 metros de cordón detonante color azul; 1 detonador engarzado en dos metros de mecha; 1 revolver .38, marca Rossi, sin encargo; 1 revolver .38, marca Fiher, mantiene encargo vigente Nro. 0398-08-2014, por extravío de fecha 28.08.2014; 1 revolver .38, marca colt, sin encargo; 1 carabina Mouser calibre 7,62, sin encargo; 1 pistola adaptada para el disparo, calibre 9 milímetros; 1 pistola calibre 635, marca taurus, sin encargo; 1 escopeta recortada, sin marca, calibre 20, sin encargo; 32 Municiones calibre 7,62, sin percutir; 69 municiones calibre .38, sin percutir; 8 municiones calibre 9 milímetro, sin percutir; 31 kilos 971 gramos 500 miligramos de Pasta Base de Cocaína; 7 kilos 614 gramos 300 miligramos de Marihuana; 13 kilos 200 gramos de Bicarbonato de sodio; 16 litros de ácido muriático; 550 gramos de soda cáustica; 1 Chaqueta Corporativa PDI; 3 vehículos incautados; 336.000 pesos, dinero en efectivo; Diversas Especies para efectuar el abultamiento de droga.

Los dos imputados pasaron a control de detención durante la jornada de este jueves por los delitos de infracción ART. 1°, 2° y 3° Ley 20.000, (laboratorio artesanal de drogas)”; infracción Ley 17.798 (tenencia ilegal de armas y explosivos) y lavado de activos (Ley 20.119 y un imputado art. 4 ley 20.000).

 

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