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Registro Institucional Entidades Receptoras de Fondos Públicos Gobierno Regional de Atacama

Según lo establece la Ley 19.862 “Establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos” del año 2003, señala en su “Artículo 1º.- Los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y los municipios que efectúen transferencias, deberán llevar un registro de las entidades receptoras de dichos fondos“, en atención al cumplimiento de este artículo es que el Gobierno Regional de Atacama tiene habilitado su Registro Institucional de Entidades Receptoras de Fondos Públicos, para lo cual definió a través de la Resolución Exenta Personal N° 844 de fecha 07.04.2014, en la cual se Aprueba Norma Interna de Procedimiento que establece exigencias mínimas de acreditación previa, para los efectos de practicar inscripciones en Registro Institucional Ley 19.862.-. Si bien muchas instituciones que han postulado años anteriores y han obtenido su Certificado de Registro Institucional de Entidades Receptoras de Fondos Públicos este se debe renovar anualmente.(Anexo N°1).

En el caso que su institución postule por primera vez a estos fondos concursables, deberá revisar la documentación que debe presentar para obtener el Certificado de Registro Institucional de Entidades Receptoras de Fondos Públicos, en Anexo N°2) se encuentra estos documentos según el tipo de organización y en el (Anexo N°3) los formatos que se deberán presentar para el registro.

Para el proceso de postulación del año 2022, es importante señalar que en las Instrucciones que señala la Ley de Presupuestos del Sector Publico 2022 (Ley N° 21.395 de fecha 15.12.2021) señala: …….2.1 Los gobiernos regionales podrán destinar hasta un 7% del total de sus recursos consultados en la presente ley aprobada por el Congreso Nacional a subvencionar las actividades a) culturales, b) deportivas y del programa Elige Vivir Sano, c) de seguridad ciudadana, d) de carácter social, incluyendo programas y actividades para la atención de personas discapacitadas con dependencia severa, y de prevención y rehabilitación de drogas, e) de atención de adultos mayores e integración y promoción del envejecimiento activo, y f) de protección del medioambiente y de educación ambiental, que efectúen las municipalidades, otras entidades públicas y/o instituciones privadas sin fines de lucro.

Las instituciones privadas sin fines de lucro podrán ser beneficiarias de estos recursos siempre que al momento de postular tengan una personalidad jurídica vigente no inferior a 2 años.

Para solicitar la tramitación del Certificado de Inscripción del Registro Institucional Entidades Receptoras de Fondos Públicos, se deben contactar con las siguientes personas, vía correo electrónico:

Karina Zárate [email protected]

Joselyn Mercado [email protected]

Patricia Contreras [email protected]

Veronica Santos Santos [email protected]

Gloria Ramírez Avendaño [email protected].

 

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